En este contexto es muy importante tener en cuenta varias cuestiones:
- Si no les prestan es por algo.
Si la banca internacional no quiere dar dinero a determinadas entidades españolas es por algo. Si una entidad española está pagando tipos muy elevados es porque es de las que no tienen la confianza del mercado. No es casual que haya bancos españoles que paguen hasta un 1,5% más que otros por captar depósitos. Nos están diciendo que no les dan el dinero en otro sitio. Y eso es un signo muy peligroso. Ese tipo de situaciones no puede mantenerse mucho tiempo. Y no hablamos de que se pierda el dinero depositado – en principio hasta 100.000 € está cubierto por el FGD –, sino de que se tengan que modificar las condiciones contractuales y se pierdan los intereses pactados. Una vez que una entidad es nacionalizada, o si se produce una quiebra, lo más probable es que se respete el dinero depositado, pero no tiene porqué ser así con los intereses. El Fondo de Garantía de Depósitos o el Estado como nuevo accionista podrían plantear que las condiciones pactadas por los anteriores accionistas son inviables dada la situación extrema y excepcional de la entidad.
- En caso de problemas, sea de los primeros en la lista de espera.
Cuando un banco quiebra – y los bancos pueden quebrar igual que se ha demostrado que el “ladrillo” puede bajar – hay un orden de preferencia para recuperar el dinero prestado, depositado o invertido. Los mejor situados son los fondos de inversión gestionados por la entidad, ya que su patrimonio es, por ley, distinto al activo o pasivo del banco. Es de sus partícipes. Y lo mismo ocurre con las acciones o bonos depositados en la entidad. Son de sus propietarios. A partir de ahí se establece el siguiente orden de prioridad:
- Los depósitos bancarios y las cuentas a la vista están en primer lugar, garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (que en España garantiza hasta 100.000 € en depósitos y cuentas a la vista por titular).
- Luego vienen la Deuda “Senior” y los pagarés.
- A continuación cobrarían los tenedores de la llamada Deuda Subordinada simple (Lower Tier II). Este tipo de emisiones computan como recursos propios al calcular el ratio de solvencia exigido por el Banco de España.
- Después vendrían los propietarios de Deuda Subordinada Especial (Upper Tier II). Este tipo de emisiones puede llegar a ser perpetuas y se prevé el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad.
- Finalmente estarían las Participaciones – más conocidas como acciones – Preferentes. Se trata de emisiones subordinadas no acumulativas de carácter perpetuo (normalmente, incorporan un derecho de cancelación anticipada pero sólo por parte del emisor de las mismas). En caso de pérdidas de la entidad emisora ésta no pagaría intereses (dividendos)
En una situación tan delicada como la actual, con una crisis financiera en España que no tiene precedente en la historia reciente, desde PROFIM únicamente recomendamos deuda de determinados bancos y que sean emisiones con calificación “senior”, salvo clientes con apellido agresivo, que podrían plantearse la adquisición de deuda subordinada, aunque debe quedar claro que sólo de ciertas entidades financieras.
Porque cuando decimos “determinados” bancos nos referimos a que sólo estamos cómodos con entidades sólidas, solventes y bien diversificadas internacionalmente – que denominamos SSD –. Es decir, que no dependen en exceso de la economía española, a la que auguramos una difícil travesía del desierto a medio plazo (lo que tendrá una importante repercusión en el sector bancario). También estamos cómodos con bancos que si bien no tienen diversificación internacional tampoco tienen exposición al “ladrillo” español, es decir, no tienen en su activo crédito hipotecario o el peso del mismo es muy bajo (suelen ser bancos de inversión, no comerciales).
En cuanto a la calificación crediticia, quedan descartadas de nuestras recomendaciones las emisiones de bancos con peor calificación crediticia o todo tipo de deuda (renta fija) que no tenga una categoría “senior”, con la única excepción de bancos que cumplan la mencionada condición SSD y sólo en el caso de inversores agresivos, como hemos dicho antes. En cualquier caso, en general puestos a asumir el riesgo que supone invertir en deuda de alto rendimiento preferimos inversiones directas en renta fija de sectores distintos al financiero y teniendo muy en cuenta el perfil de riesgo del cliente asesorado.
PROFIM, Asesores Patrimoniales, EAFI, S.L.