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Madrid, 19 jul (.).- Los directivos de las empresas cotizadas y de las sociedades emisoras tendrán prohibido llevar a cabo operaciones en el mercado, como la compraventa de acciones de la compañía, en los 30 días naturales previos a la publicación de la información financiera o de su avance.

Tampoco podrán negociar con instrumentos de deuda de la compañía o con derivados u otros instrumentos financieros vinculados, ya sea por su cuenta o por cuenta de un tercero, directa o indirectamente.

Ésta es una de las novedades que introduce en España la aplicación desde principios de julio del reglamento europeo sobre abuso de mercado, según explica hoy la CNMV en un comunicado.

Además, aclara que el periodo limitado de los 30 días naturales en los que los directivos no pueden operar empieza a contar desde la publicación por una sociedad emisora de información que contenga variables o datos fundamentales sobre los resultados financieros.

Por último, el supervisor bursátil recuerda que la prohibición se extiende también a los directivos de los emisores de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y no sólo a los directivos de emisores de mercados regulados.

Otra de las novedades del nuevo reglamento de abuso de mercado es que las empresas cotizadas y las sociedades emisoras tienen la obligación de comunicar en sólo tres días, y no cinco como en el pasado, la compra de acciones u otras operaciones llevadas a cabo por sus consejeros y directivos.

Además de las empresas cotizadas, las sociedades emisoras también se verán obligadas a comunicar la compraventa de acciones llevadas a cabo por su cúpula y otro tipo de operaciones sobre instrumentos de deuda, pignoraciones e incluso operaciones realizadas en el marco de una póliza de seguro de vida.

Y, por último, se establece un nuevo cauce para notificar prácticas abusivas u órdenes sospechosas mediante distintos medios electrónicos, ya sea a través del servicio Cifradoc, para lo cual es necesario estar registrado en la CNMV y disponer de un certificado electrónico de empresa, o a través de una "zona abierta", para lo que basta un DNI electrónico o un simple certificado electrónico.

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